Para poder iniciar cualquier actuación judicial en nombre de nuestros clientes, los procuradores necesitamos acreditar nuestra representación mediante un poder.
Este poder puede otorgarse por vía notarial, ante el juzgado o vía telemática.
Desde nuestro despacho estamos firmemente convencidos de las ventajas de otorgar el poder antes de iniciar nuestra actuación. Pese a que la falta de apoderamiento es un defecto legalmente subsanable, la saturación de los juzgados impone que el ahorro y acortamiento de los tiempos sea una necesidad y, además, siempre redunda en beneficio del justiciable.
Por ello, hemos implantado un novedoso sistema que permite el apoderamiento vía telemática desde su dispositivo móvil, evitando, así, desplazamientos a las sedes judiciales. Mediante una empresa de certificación autorizada, se enviará envío a su móvil un enlace, y usted simplemente deberá tener acceso a la cámara de su móvil y a su correo electrónico. A partir de aquí, nosotros nos encargamos del resto de trámites.
Consúltenos sobre el coste del servicio mediante teléfono 669077909 o a través de nuestro mail despacho@companyprocurador.com.